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Camión Cisterna: Definición y ejemplos

Camión Cisterna: Un camión cisterna transporta líquidos, gases o productos pulverulentos dentro de un depósito cerrado. Dependiendo de la carga, la cisterna puede disponer de varios compartimentos, aislamiento, calefacción, refrigeración o sistemas especiales de descarga.

¿Cómo se aplica Camión Cisterna?

En España se utiliza para combustibles, productos químicos, alimentos líquidos y otras mercancías a granel. Cuando la sustancia está clasificada como peligrosa, el vehículo, el conductor, la señalización y la documentación deben cumplir el ADR y las restricciones de itinerario correspondientes.

En España, los datos reales del bulto embalado determinan vehículo, precio, cargas por eje y necesidad de autorización especial.

Aspectos clave

AspectoAplicación práctica
ÁmbitoUnidades de carga, peso, volumen y transporte especial
DocumentaciónAlbarán, ficha de carga, pesaje, dimensiones y autorización cuando proceda
ResponsablesExpedidor, cargador, transportista y conductor
Riesgo habitualDeclarar medidas o pesos incorrectos y comprometer estabilidad o itinerario

Lista de comprobación

  • Medir dimensiones exteriores y peso bruto.
  • Revisar palé, embalaje y estabilidad.
  • Calcular volumen y ocupación.
  • Distribuir la masa entre los ejes.
  • Comprobar sobredimensión y permisos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo resulta relevante Camión Cisterna?

Resulta relevante al preparar, medir, embalar y asignar espacio a una mercancía. La obligación concreta depende del tipo de operación, vehículo, mercancía y territorio.

¿Qué debe documentarse?

Albarán, ficha de carga, pesaje, dimensiones y autorización cuando proceda. Los datos deben coincidir con la operación real y mantenerse disponibles para controles o reclamaciones.

¿Cuál es el error más frecuente?

Declarar medidas o pesos incorrectos y comprometer estabilidad o itinerario. Por eso conviene verificar requisitos y responsabilidades antes de iniciar el servicio.

Fuente: DGT – Seguridad de la carga y vehículos. Revisión técnica: 13.08.2026; contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.

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