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Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM): Definición y ejemplos

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM): El AIEM es un tributo canario aplicable a la importación y a determinadas entregas de bienes producidos en Canarias. Su finalidad incluye proteger producciones locales autorizadas dentro del marco europeo.

¿Cómo se aplica Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM)?

Solo afecta a productos incluidos y según los tipos vigentes. Antes de enviar mercancía a Canarias debe comprobarse clasificación, base imponible y posibles exenciones.

La pertenencia política a España no elimina las fronteras fiscales y aduaneras que afectan a Canarias, Ceuta y Melilla.

Aspectos clave

AspectoAplicación práctica
ÁmbitoOrigen, fiscalidad indirecta y territorios españoles especiales
DocumentaciónFactura, prueba de origen, declaración fiscal o aduanera y justificante de despacho
ResponsablesRemitente, destinatario, representante y administración territorial
Riesgo habitualTratar Canarias, Ceuta o Melilla como una operación ordinaria de IVA peninsular

Lista de comprobación

  • Identificar territorio aduanero y fiscal.
  • Comprobar IVA, IGIC, AIEM o IPSI.
  • Preparar factura y valor justificable.
  • Tramitar salida y entrada cuando proceda.
  • Informar al destinatario de impuestos y despacho.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo resulta relevante Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM)?

Resulta relevante en comercio exterior o envíos entre territorios fiscales españoles diferentes. La obligación concreta depende del tipo de operación, vehículo, mercancía y territorio.

¿Qué debe documentarse?

Factura, prueba de origen, declaración fiscal o aduanera y justificante de despacho. Los datos deben coincidir con la operación real y mantenerse disponibles para controles o reclamaciones.

¿Cuál es el error más frecuente?

Tratar Canarias, Ceuta o Melilla como una operación ordinaria de IVA peninsular. Por eso conviene verificar requisitos y responsabilidades antes de iniciar el servicio.

Fuente: Agencia Tributaria – Aduanas e impuestos. Revisión técnica: 13.08.2026; contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.

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