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Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Definición y ejemplos

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): El IGIC es el impuesto indirecto que grava entregas, servicios e importaciones en Canarias. Sustituye al IVA en el territorio canario y dispone de tipos y reglas propias.

¿Cómo se aplica Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?

Los envíos entre Península o Baleares y Canarias requieren formalidades fiscales y, a menudo, aduaneras. La factura y el despacho deben reflejar correctamente el destino y los impuestos.

La pertenencia política a España no elimina las fronteras fiscales y aduaneras que afectan a Canarias, Ceuta y Melilla.

Aspectos clave

AspectoAplicación práctica
ÁmbitoOrigen, fiscalidad indirecta y territorios españoles especiales
DocumentaciónFactura, prueba de origen, declaración fiscal o aduanera y justificante de despacho
ResponsablesRemitente, destinatario, representante y administración territorial
Riesgo habitualTratar Canarias, Ceuta o Melilla como una operación ordinaria de IVA peninsular

Lista de comprobación

  • Identificar territorio aduanero y fiscal.
  • Comprobar IVA, IGIC, AIEM o IPSI.
  • Preparar factura y valor justificable.
  • Tramitar salida y entrada cuando proceda.
  • Informar al destinatario de impuestos y despacho.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo resulta relevante Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?

Resulta relevante en comercio exterior o envíos entre territorios fiscales españoles diferentes. La obligación concreta depende del tipo de operación, vehículo, mercancía y territorio.

¿Qué debe documentarse?

Factura, prueba de origen, declaración fiscal o aduanera y justificante de despacho. Los datos deben coincidir con la operación real y mantenerse disponibles para controles o reclamaciones.

¿Cuál es el error más frecuente?

Tratar Canarias, Ceuta o Melilla como una operación ordinaria de IVA peninsular. Por eso conviene verificar requisitos y responsabilidades antes de iniciar el servicio.

Fuente: Agencia Tributaria – Aduanas e impuestos. Revisión técnica: 13.08.2026; contenido informativo, no constituye asesoramiento jurídico.

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